Superintendencia de Bancos dispone implementación de Carta de Derechos y Deberes para usuarios de servicios fiduciarios

La Superintendencia de Bancos (SB) dispuso la implementación de la
Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios/as de los Servicios Fiduciarios, un
documento que deberá estar disponible en las entidades de intermediación financiera
(EIF) que ofrecen servicios fiduciarios y en las sociedades fiduciarias supervisadas por esta
institución.
La disposición está contenida en la Circular SB: CSB-REG-2026000020, que establece la
obligación de poner a disposición de usuarios, beneficiarios, representantes de proyectos
y terceros relacionados información clara sobre las prerrogativas y responsabilidades que
acompañan la contratación de servicios fiduciarios.
La iniciativa forma parte de los esfuerzos de la SB para fortalecer la protección de los
usuarios y las usuarias de los servicios fiduciarios y promover una mayor comprensión de
estos, en línea con el derecho constitucional de los consumidores a recibir información
objetiva, veraz y oportuna sobre los productos y servicios que utilizan.
Un paso previo en ese sentido fue la inclusión del área fiduciaria en el ámbito de acción
del nuevo Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.
De esta manera se contribuye con el desarrollo de buenas prácticas en el mercado
fiduciario dominicano.
La Carta de Derechos y Deberes deberá estar disponible antes, durante y después de la
suscripción de los contratos de fideicomiso, tanto en páginas web como en oficinas físicas
y canales virtuales de las entidades supervisadas. Asimismo, las entidades deberán
garantizar que los usuarios reciban este documento y conservar evidencias de su entrega y
aceptación.
La circular también instruye a las entidades para que coordinen con las partes de los
fideicomisos inmobiliarios la divulgación de la carta entre terceros vinculados a los
proyectos, y dispone que la información pueda ser difundida mediante herramientas
digitales como códigos QR y otros recursos tecnológicos.
La SB destacó que la medida responde a la necesidad de fortalecer la educación fiduciaria
y fomentar una mejor comprensión de los derechos, obligaciones y riesgos asociados a la
utilización de estas figuras jurídicas, empleadas cada vez más para la estructuración de
proyectos inmobiliarios, patrimoniales y de inversión.
Las entidades cuentan con un plazo de 30 días calendario para adecuar sus canales
digitales y de 90 días calendario para incorporar la carta en los contratos físicos y digitales
relacionados con servicios fiduciarios.